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¿Qué se aprobó en la reforma de Telecomunicaciones?

El pasado sábado 6 de julio el Senado de la República aprobó las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, proceso que debió haber culminado hace más de seis meses.
Las leyes se aprobaron en lo general por 80 votos a favor y 37 en contra, y en lo particular, por 72 votos a favor y 25 en contra.
La polémica se centró en temas como la preponderancia, la censura y el bloqueo de señales, después de que a finales del pasado mes de marzo el presidente Enrique Peña Nieto envió sus iniciativas.

*MODIFICACIONES AL DICTAMEN
Entre las modificaciones al dictamen avaladas, se precisa que a partir del 1 de enero de 2015 los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios fijos, móviles o ambos, no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional y que los concesionarios deberán realizar la consolidación de todas las áreas de servicio local.

Se establece que los programas de acceso a banda ancha en sitios públicos realizarán cada año conexiones de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura universal.

La eliminación de las fracciones que establecían las facultades del Instituto
Nacional Electoral para administrar el tiempo que corresponde al Estado en
materia electoral y se remiten las atribuciones del INE a la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.

A quienes por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá una pena de
tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo y no una
sanción de 10 días a tres meses de cárcel, como se proponía.
La restricción para acceder a la compartición de infraestructura del agente
económico preponderante en radiodifusión, prevista en la fracción VII del
artículo 266 de la Ley, no será aplicable al o los concesionarios que resulten
de la licitación de las nuevas cadenas digitales de televisión abierta.

Asimismo se acordó que la Secretaría de Economía emita las normas oficiales mexicanas, en coordinación con el IFT, que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, a fin de
garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos
en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en este ordenamiento.

Por otro lado, se aclaró que el uno por ciento del presupuesto que destina-
rán los entes públicos federales de sus áreas de comunicación social, a las concesiones de uso social, comunitarios e indígenas se deberán distribuir
de forma equitativa entre las concesiones existentes.
Además, los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de
acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada
por el usuario, con independencia del contenido.
Señala que los concesionarios que presten servicio de televisión o audio
restringido deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia y en tanto que los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional de mayor audiencia.
Se destaca la importancia de contar con servicios de subtitulaje o doblaje
al español y lengua de señas mexicana para la accesibilidad a personas con debilidad auditiva y deberán estar disponibles en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia.

Un cambio relevante expone que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, religión, preferencia sexual o estado civil.

De igual forma, se establece que no se podrá recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento.

PREPONDERANCIA POR SECTOR, NO POR SERVICIOS

Sin duda uno de los temas más polémicos fue el de la preponderancia, ésta consiste en que el IFT considere preponderante sólo una empresa por sector de radiodifusión y otra por el de telecomunicaciones y no por servicios como televisión abierta y restringida, radio, telefonía fija y móvil, internet entre otras.
Los senadores que apoyaron esta medida fueron de los partidos PRI, PVEM,
una parte del PAN y uno del PT.
Quienes estuvieron en contra fueron los senadores del PRD, el resto del

PAN y del PT consideraron que lo anterior no permitirá ubicar a las empresas preponderantes en servicios y por lo tanto el IFT no les podrá imponer restricciones.
La legislación fue enviada a la Cámara de Diputados, que la avaló.

Ing. Luis F. Monroy
Presidente CANIETI Guerrero (Cámara Nacional de la Industria Electrónica,
de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información)
Clúster de Informática y Telecomunicaciones de Guerrero, A.C.
@luisf_monroy Facebook: Canieti Guerrero
luis.monroy@citguerrero.org.mx


*Fuentes: Portal del Senado de la República, CNN Noticias

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