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Ley general de contabilidad gubernamental, ¿están listos estados y municipios?
La ley General de Contabilidad Gubernamental vigente desde el año 2009 tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
La Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
Existen varios temas a los que tanto el estado como los ayuntamientos deberán dar seguimiento, podemos mencionar algunos: La evaluación de desempeño que ahora ya es auditable, las cuentas públicas, el término de obras y programas ejercidos, entre otros. Pero hay temas que quisiera abordar y que son fundamentales para cualquier ayuntamiento a la hora de entregar su información financiera tomando en cuenta que la ley entra en vigor este año de acuerdo con el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) quien es el responsable de darle seguimiento a la aplicación de esta Ley, y donde participan la SHCP, Tesorería de la Federación, subsecretarios de Egresos e Ingresos y el titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, 4 gobernadores y dos representantes de ayuntamientos.
En acuerdo publicado el pasado 3 de mayo de 2013 por la CONAC se contempló determinar los plazos, algunos partir de junio de 2014 y otros en 2015 para que la Federación, las entidades federativas y los municipios adopten las decisiones que a continuación se indican:
* Integración automática del ejercicio presupuestario con la opera ción contable.
* Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio.
* Generación en tiempo real de estados financieros. * Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo.
Los municipios ya solo tienen este año para conocer la Ley y adaptarse a los lineamientos, lo anterior cada vez resulta más complicado para aquellos que no han hecho nada desde la publicación de la ley, el 31 de diciembre de 2008.
Las cuentas públicas de las entidades federativas y de los municipios deberán contener como mínimo: estados de situación financiera, estados de variación en la hacienda pública, estados de cambios en la situación financiera, notas a los estados financieros y los estados analíticos de activos, ingresos y egresos. Y en particular para los ayuntamientos deben de enviar información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
La Ley prevé sanciones administrativas a los servidores públicos que omitan realizar registros de contabilidad de los entes públicos y la difusión de información financiera, dichas sanciones pueden ser penas de 2 a 7 años de prisión y multas de 1000 a 500 mil días de salario mínimo vigentes en el Distrito Federal lo que equivaldría a cantidades de $64,600.00 a $32.3 millones de pesos.
Indudablemente la ley tendrá injerencia en el tema de transparencia presupuestal cuando se vaya entregando información financiera del estado y municipios.
La recomendación amplia para los ayuntamientos y para sus tesoreros en particular es conocer y estudiar esta Ley de armonización contable y la emisión de información financiera, que tiene como finalidad contar con información homogénea de las finanzas públicas, que sea factible de ser comparada y analizada bajo criterios comunes, facilitando el escrutinio público y las tareas de fiscalización.
Ing. Luis F. Monroy
Presidente CANIETI Guerrero (Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información) Clúster de Informática y Telecomunicaciones de Guerrero, A.C. @luisf_monroy Facebook: Canieti Guerrero
luis.monroy@citguerrero.org.mx
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